'No' a Comercio
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- Categoría: TDI
- Publicado: Viernes, 04 Abril 2014 19:27
EXPEDIENTE Nº 2437/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Atlético Comercio s/ protesta de partido.-
Buenos Aires, 3 de abril de 2014.
Autos y Vistos:
1°) Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta de partido presentada por el Club Atlético Comercio de Santiago del Estero. El denunciante reclama que se le adjudique el partido que disputó con su similar Sportivo Tintina el día 29 de marzo pasado, por el Torneo del Interior.
La presentación fue realizada en tiempo y forma, así como también se depositó el arancel por derecho de protesta, conforme lo establece el art. 21 del R.T.P. y la reglamentación del torneo.
El Club Atlético Comercio fundó su petición en que el jugador Juan Guillermo Rodríguez que integró el equipo rival, no estaba debidamente habilitado para participar en el Torneo.
Específicamente señala que cuando se intercambian las listas de buena fe, advierten que la solicitud de transferencia a la Liga de Añatuya sólo tienen las firmas de presidente y secretario del Club Sportivo Tintina sin la firma del presidente de la Liga.-
Además, indican que en el convenio de pase elaborado a mano alzada se encuentra sin la firma del jugador y sin la del secretario del club cedente.-
El Tribunal dio traslado al club demandado, para que ejerciera su descargo (art. 8 del R.T.P.).
El demandado presentó, como descargo, un acta celebrada en la Liga Quimilense de Fútbol el día 23 de enero de 2014 donde se trataron temas referentes a la participación de los clubes de esa Liga en el Torneo del Interior. Allí mismo se consignaron los pases interclubes para el referido torneo y consta que el Club Sportivo Tintina inscribió el pase del jugador
Guillermo Rodríguez, perteneciente al Club Boca Juniors de Tintina.
Acompañó el demandado copia del convenio a prueba que se le entregó al actor, pero en el que ahora se acompaña se encuentran las rúbricas de los presidentes y secretarios de Deportivo Tintina y Boca Juniors de Tintina.
También acompañó copia de un acta, la número 128, firmada por las autoridades de los dos clubes de Tintina (Deportivo y Boca), en la que se aclara que el jugador Guillermo Juan Rodríguez tuvo el pase concedido con total conocimiento del Club Boca.
Y como última prueba documental, adjunta la solicitud de pase interclub donde se encuentran estampadas una firma ilegible en el lugar de firma de jugador, y seis firmas ilegibles con sellos aclaratorios; dichas firmas pertenecían, dos a los presidentes de los clubes; dos a los secretarios y las otras dos al presidente y secretario de la Liga.
2°) Las solicitudes de pases encuentran reglamentación específica en el Reglamento de Transferencias y en el Reglamento del Consejo Federal.-
Las solicitudes de Transferencias son gestiones que el jugador que se encuentra fichado para un club, debe hacer en la Liga para la obtención del pase a otra entidad.
El convenio entre el club al que va a jugar y el jugador, es el carácter que tiene ese pase y todos ellos deben estar rubricados por quienes intervienen.
Ese aspecto formal, es una manera de dar seguridad a los clubes, ligas y los mismos jugadores.
Es ineludible y fatal para la validez del convenio, que éste se encuentre firmado por las autoridades del club que cede al jugador pues es él quien se desprende de los servicios deportivos del mismo.
Los convenios y el respeto de las inscripciones busca resguardar los derechos de los clubes y del jugador.
En este expediente puede advertirse que en las documentales que acompañó el club demandado, esos instrumentos se encuentran rubricados (ver art. 7 punto 7.2 letra “b”).-
Los demás documentos que acompañó el Club Deportivo de Tintina no deja duda a este Tribunal que entre el Club cedente (Boca Juniors de Tintina), eljugador Guillermo Rodríguez y el demandado el pase fue acordado y presentado en la Liga.
La protesta no puede prosperar pues si bien no existiría coincidencia entre la documental que se entregó al momento del partido y la que presenta el demandado ante este Tribunal, surge para el Cuerpo que el pase interclub y el convenio presentado en la Liga está ajustado a la reglamentación.-
Deberá destinarse a la cuenta de gastos de administración, el importe depositado por el quejoso (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Comercio contra el Club Sportivo Tintina, ambos de Santiago del Estero.
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración el importe depositado como derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.