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Actividad DT regulada

La Gobernadora Claudia de Zamora firmó el decreto de la Ley 6774 donde se regula la actividade del entrenador de fútbol y de las Escuelas.

Con la firma de la señora gobernadora de la provincia: Dra. Claudia Abdala de Zamora y del Ministro de Gabinetes: Elías Suárez se sancionó la Ley 6.774 donde se regula la actividad de los directores técnicos e instructores de fútbol, y escuelas de fútbol en el ámbito provincial.

El decreto de implementación fue firmada por la máxima autoridad provincial el día 11 de junio, donde también se creará un registro de entrenadores de fútbol a cargo de la Subsecretaria de Deportes, por lo cual, desde la fijación y vigencia de la nueva ley, no podrán dirigir ningún entrenador que no tenga el carnets obligatoria y que se haya recibido como director técnico en los organismo oficial de ATFA (Asociación de Técnicos de Fútbol Argentino).

La Ley 6.774 tiene vigencia en casi todo el país y es un resorte de mucha importancia para las personas que dirigen equipos de fútbol de cualquier categoría y especialmente en las escuelas formativas. Las Ligas provinciales afiliadas al Consejo Federal de AFA serán las responsables del control y correcto funcionamiento administrativo, técnico y pedagógico de las Escuelas de Fútbol de Santiago del Estero. La misma comenzará a regir a partir de los 90 días promulgada la presente ley.

DECRETO 1338

Ante la necesidad de reglamentar la Ley Provincial Nº 6774 y explicando los diversos considerando, la Señora Gobernadora de la Provincia DECRETA:

Art 1º- La Subsecretaria de Deportes y Recreación será autoridad de aplicación de la Ley 6774, en todo en cuando sea de su competencia.

Art 2º- El Registro de Directores Técnicos e Instructores de Fútbol de Santiago del Estero, creado por el Art. 3 de la precitada ley, funcionara en el Departamento de Deportes de la Subsecretaria de Deportes y Recreación de la provincia. Los responsables procederán el Registro de aquellos que den cumplimiento con los requisitos del art. 4º y 5º de la Ley 6774, consignando los siguientes datos personales de los futuros matriculados: apellido y nombre, domicilio, Nº de DNI, que no registra sanciones y la respectivas afiliaciones en la Seccional Santiago del Estero, teléfono, y correo electrónico, datos que deberán ser asentados en los elementos que sirvan de documento oficial y archivados correspondientemente.

Art 3º- La Subsecretaria de Deportes y Recreación de la provincia una vez cumplimentados los requisitos pertinentes, entregará a los inscriptos el correspondiente número de Registro de cada uno de los matriculados, constancia con la firma y el sello de la autoridad competente, que deber obligatoriamente renovarse anualmente cumpliéndose con los mismos requisitos mencionados.

Art 4º- El Registro de Escuelas de Fútbol Infantil, en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, creado por el ART.9º de la Ley 6774, funcionará en el Departamento de Deportes de la Subsecretaria de Deportes y Recreación de la Provincia. Los responsables procederán al Registro de las Escuelas Habilitadas, consignando los siguientes datos a saber: Nombre y apellido del responsable, Matricula Nacional y provincial; nombre de la Escuela, lugar de funcionamiento y la habilitación otorgada por la autoridad competente (art.10 Ley 6774), los quedarán asentados en los elementos que sirvan de documentación oficial y archivados correspondientemente.

Art 5º- De la Habilitación: Para que las Escuelas Infantiles de Fútbol y toda otra actividad relacionada a las misma pueden ser habilitadas por las Ligas de Fútbol, afiliadas al Consejo Federal de AFA, los interesados responsables deberán cumplimentar necesariamente con los siguientes requisitos:

a-Elevar la solicitud de autorización e inscripción dirigida al organismo responsable.

b-Datos personales del o los responsables.

c-Fotocopia de primera y segunda hoja de DNI.

d-Certificado de Buena Conducta.

e-Fotocopia autenticada del Carnet de Matricula Nacional habilitante y Certificado analítico de los estudios de Director Técnico e Instructor de Fútbol Infantil como lo establece el art.2 de la presente ley.

f-En caso de los Directores Técnicos e Instructores de Fútbol Infantil de otras provincias, del extranjero y de los alumnos de primer y segundo año de la Escuela Nacional Nº8 de la carrera de Director Técnico e Instructor de Fútbol Infantil, los requisitos que exige la reglamentación en vigencia.

g-Nombre de la Escuela, si pertenece a alguien en forma personal, al igual que a una institución pública de carácter nacional, provincial o municipal, constancia de las autorización oficial en papel membretado, Nº de registro de su Personería Jurídica, y declaración jurada correspondiente u otra documentación que avale la razón social de la misma.

h-Domicilio de la Escuela, con indicación de calle, teléfono, barrio, ciudad o localidad.

j-Certificado de aptitud física de los alumnos, oficial o privado.

k-Autorización escrita, con firma y aclaración del padre, tutor o encargado para poder participar de la escuela.

m-Programa Anual de trabajo; Objetivos generales y específicos, contenidos y niveles de enseñanza.

n-Si corresponde abonar una cuota mensual y su valor, lo determinará el Departamento Técnico junto a las autoridades de la Liga Federal a la que pertenece.

ñ-Estos requisitos tienen alcance en la conformación de las Agrupaciones, Ligas, Federaciones, como así también en la organización de encuentros, jornadas o torneos locales, regionales, nacionales e internacionales.

-ART 6- La Subsecretaria de Deportes y Recreación de la Provincia una vez cumplimentados los requisitos pertinentes, entregará a las Escuelas inscriptas el correspondiente número de registro de Matricula, constancia con firma y sello de la autoridad competente, que debe obligatoriamente renovarse anualmente cumpliéndose con los mínimos requisitos mencionados.

ART 7- Tribunal de Disciplina: La creación del Tribunal de Disciplina y las pautas sancionatorias, serán a cargo de ATFA- Seccional Santiago del Estero.

ART 8- Comuníquese a ATFA Santiago del Estero, a la Subsecretaria de Deportes y Recreación de la Provincia.

ART 9- Deléguese en el Sr. Jefe de Gabinetes de Ministros de la Provincia, la reglamentación complementaria que fuere necesaria a la presente.

ART 10- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.

Firman el Decreto Elías Suárez (Jefe de Gabinetes) y Dra. Claudia de Zamora, gobernadora de Santiago del Estero.

 

Fuente: abc

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